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El 31 DE MARZO VENCE EL PLAZO PARA RENOVAR LA MATRICULA MERCANTIL

La matrícula mercantil se considera el medio que acredita por excelencia la calidad de comerciante, identifica su establecimiento de comercio y sirve como mecanismo de prueba de la ejecución de la actividad mercantil. Es una obligación para todas aquellas personas que desarrollen de forma profesional actividades comerciales, sean naturales o jurídicas.

En nuestro contexto normativo, la ley 28 de 1931 estableció la matrícula de los comerciantes en las cámaras de comercio y encargo a las mismas el registro de los libros, los documentos de constitución y de reformas de las sociedades comerciales. Esto fue ratificado por el Código de Comercio.

Precisamente, el artículo 19 de esta codificación aclaro que la obligación va más allá del simple registro al inicio de las actividades comerciales, ya que también comprende renovación anual de matrícula, que se debe realizar durante los tres primeros meses del año (hasta el 31 de marzo).

Beneficios y sanciones :

El principal beneficio que obtiene el comerciante al realizar la renovación oportuna de su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, además de tener la tranquilidad de cumplir con tal obligación y evitar sanciones, es mantener actualizada su información en el registro público. Esto le permite convertirse en proveedor potencial de otras empresas formales, llegar a nuevos mercados, facilitar su acceso al sistema financiero y participar en los diferentes programas del Estado.

Respecto a las sanciones por el incumplimiento, la Ley 1727 del 2014 consagra multas de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los comerciantes y establecimientos incumplidos. Para este efecto, las cámaras de comercio tienen la obligación de reportar a la Superintendencia  de Industria y Comercio, en abril de cada año, las matriculas que no se renovaron en el plazo legal.

DIARIO AMBITO JURIDICO 7 DE MARZO DE 2016

 

 


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