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EL COBRO DE OBLIGACIONES VIA REDES SOCIALES VULNERA LA INTIMIDAD

 

El impacto de las tecnologías de la información sobre la ciudadanía y las relaciones sociales es evidente. El más reciente ejemplo refleja en una providencia judicial emitida por la Corte Constitucional, en la que se concluyó que el cobro de obligaciones efectuado por medio de redes sociales afecta la reputación del deudor.

En el caso concreto, una ciudadana presento una acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad. Al buen nombre y a la intimidad, según ella vulnerados luego de que su acreedora hiciera pública, a través de Facebook, una deuda de años atrás. La solicitante argumento que la publicación, que podía ser vista por amigos, familiares y conocidos, era innecesaria, pues existían otros medios para el fin.

Por otro lado, la parte demandada afirmo que, luego de intentar contactar a la deudora por todas las formas posibles, incluso, de querer poner el título valor ‘’ a la vista’’ para proceder con el cobro judicial, recurrió a la publicación en Facebook, la cual no  buscaba mancillar su honra, sino recordar la existencia de la obligación.

Según la corporación, aunque la tutela se haya instaurado contra un particular, la demandante se encontraba en un estado de indefensión, debido a que no tenía el control sobre el manejo del internet frente a otras personas.

Igualmente, añadió que in mensaje difundido en una red social que tenga el fin de evidenciar que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones afecta la reputación y el concepto que de esta tienen los demás individuos de la sociedad.

Para la corporación, la demandada, al incurrir en esta acción, obtuvo un resultado distinto del que buscaba originalmente, pues termino exponiendo una situación de interés particular a un público general. En este orden de ideas, se afectó la intimidada de la persona afectada, lo que genero un descredito de ella y vulnero su intimidad.

Decisiones

Aunque el juez de segunda instancia amparo los derechos de la actora y ordeno el retiro de la imagen con el mensaje publicado en el perfil de Facebook de la demandada, la Corte considero que dicha medida era insuficiente para restablecer los derechos vulnerados, pues la reputación de la actora o el concepto que de esta tiene la sociedad o su familia ya había sido alterado en forma negativa.

Así, confirmo parcialmente la fallo de instancia y obligo a la demandada a disculparse en su red social.

(C.Constitucional., sentencia T-050, feb. 10/16 M.P Gabriel Eduardo Mendoza)

Ámbito jurídico

 

 


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