| IMPUGNACION DE LAS DECISIONES DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD |
|
Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias pretenden informar a los socios del desempeño de la compañía en un periodo de tiempo y darles a conocer decisiones que requieren su opinión, de tal manera que aprueben o desaprueben las mismas a partir del mecanismo de votación. Se debe tener en cuenta que las decisiones adoptadas en las asambleas o juntas de socios tienen un carácter vinculante y por tanto resultan ser de carácter obligatorio. Actualmente viene concluyendo la época de reuniones y por eso resulta oportuno conocer la forma como las mismas pueden ser impugnadas, en reunión con la oportunidad, los sujetos legitimados para hacerlo y aspectos en general. ¿Cómo se pueden impugnar las decisiones? Las decisiones tomadas en las reuniones del máximo órgano social, las de las juntas directivas y las de cualquier órgano directivo, se podrán impugnar cuando estas no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación genera la nulidad de las decisiones por circunstancias tales como haber convocado sin la antelación reglamentaria, haber votado y aprobado sin el quorum requerido, y demás disposiciones que contraríen el contrato social y la legislación. ¿Quiénes pueden impugnar? De acuerdo al artículo 191 del Código de Comercio, pueden impugnar los administradores que a la práctica son los representantes legales, el liquidador, el factor quien es la persona ligada a la empresa que tiene los poderes de un mandatario, los miembros de juntas o consejos directivos o quienes de acuerdo a los estatutos detenden o ejerzan esas funciones; los revisores fiscales; los socios ausentes o disidentes. ¿Existe término para impugnar? Los interesados solo podrán impugnar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual fueron tomadas las decisiones; sin embargo en caso de que esas disposiciones requieran ser inscritas en el registro mercantil, el término de dos meses será contado a partir de la fecha de inscripción. De no realizarse dentro de este lapso determinado por la norma opera la caducidad. La impugnación podrá ser interpuesta ante la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales de acuerdo al artículo 24 del Código General del Proceso, entidad facultada para declarar la nulidad de las decisiones; de igual manera son competentes según el artículo 20 del CGP los jueces civiles del circuito, quienes además de decidir la nulidad, tienen la exclusividad para decidir sobre la acción indemnizatoria por los eventuales perjuicios que pudieron ocasionarse. ¿Además de la nulidad de la decisión se pueden generar otras consecuencias? Cuando la sociedad se utiliza en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, se pueden presentar además de la nulidad de las decisiones, la desestimación de la personalidad jurídica que tiene como consecuencia la solidaridad de los socios lo que conlleva a una responsabilidad que puede involucrar el patrimonio personal.
|