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Nuestra legislación mercantil reconoce la validez de las sociedades que se formen entre padres e hijos, incluso si son los únicos asociados, por lo que es frecuente la inclusión de menores de edad como accionistas en sociedades mercantiles de familia. Con la excepción que la ley ha previsto respecto de la participación de estos como gestores en sociedades en comandita o en sociedades colectivas, deben ser considerados aspectos relacionados frente a la participación de menores en entes societarios, bien sea en la tradicional sociedad en comandita hasta la más reciente sociedad por acciones simplificada. ¿Cuál es el error más frecuente en la inclusión de menores de edad como socios o accionistas en sociedades de familia? La más recurrente de las situaciones tiene origen en la simulación del aporte de un menor de edad por parte de sus progenitores. En otras palabras, surge desde la constitución de la sociedad en la que, bien sea en la escritura o en el documento privado se afirma que el menor de edad realizo un aporte en dinero de cierta suma o contribuyo con determinados bienes para la realización del objeto social. En la mayoría de los casos no son lo menores quienes, realizan tales aportaciones, son sus familiares quienes ejecutan la destinación a nombre de estos, omitiendo el cumplimiento del acto jurídico que corresponde y sus formalidades respectivas. Cuando se trata de aportaciones de bienes inmuebles el nivel de complejidad es mayor ya que en ocasiones se ignoran las exigencias que la Ley estableció para la transferencia de la propiedad cuando su titularidad en cabeza de un menor. ¿Cómo deberían participar los hijos menores de edad, accionistas de una sociedad de familia? La ley señala que los derechos de administración de los bienes del hijo de familia, en este caso como accionista de una sociedad mercantil, son ejercidos conjuntamente por el padre y la madre, son ellos quienes deberían ejercer los derechos políticos en la sociedad, manifestando que su participación en las deliberaciones y decisiones en la entidad son en representación de los intereses del hijo. Surge además otra variable: cuando no hay consenso entre los padres respecto de las decisiones societarias, en cuyo caso, será necesario acudir a instancias judiciales con las complejidades que esto implica. ¿Qué recomendaciones pueden adoptarse? Debemos reiterar que si pueden participar los menores de edad en sociedades de familia, pero deberá observarse con cuidado el cumplimiento de las formalidades y requisitos para que su vinculación este dentro del marco de total seguridad jurídica. Las sociedades por acciones simplificadas son un instrumento ideal para la adaptación de sus estatutos a la realización de la dinámica familiar, ninguna familia es idéntica a otra, cada sociedad familiar exigirá una adecuación singular, no se púede pretender que con un esquema societario estándar queden cubiertas todas las variables relacionadas, ya que su diseño amerita un estudio detallado de las complejidades en las relaciones familiares, las actividades que desarrollara la iniciativa empresarial y la visión futura de su gestión en las generaciones descendentes. Diario La República, 5 de agosto de 2016 Juan Sebastian Gomez Latorre. |