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AUMENTO DE LICENCIA DE MATERNIDAD SE CONVIIERTE EN LEY DE LA REPUBLICA

Más de un año duro el trámite de la iniciativa que promovía, principalmente, el aumento de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas. No obstante la espera finalizo el 4 de enero, cuando se sanciono la ley 1822, que modifica los artículos 236 y 239 del CST.

A partir de esta fecha, toda trabajadora en esta de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época del parto y debe ser remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.

Otro cambio relevante es que todas las garantías establecidas para la madre biológica se extienden, si fuera procedente, al padre a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, bien sea por enfermedad o muerte. Aquí el empleador le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

En el caso de ser niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas y en parto múltiple la licencia se ampliara dos semanas más.

La trabajadora podrá tomar este lapso en preparto o posparto. La forma preparto será de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada; si por motivo medico se requiere de una semana adicional previa al Pareto gozara dos semanas, más 16 semanas de posparto, o cuando no pueda disfrutar la semana previa al parto, gozara de dos semanas, más 17 semanas de posparto, o cuando no pueda disfrutar la semana previa, disfrutara de 18 semanas en el posparto inmediato. Y la forma posparto tendrá una duración normal de 17 semanas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica.

Frente a la licencia de paternidad, si bien la iniciativa promovía de 8 a 15 días, esta disposición no fue acogida. Por ello, el derecho continuara de 8 días hábiles de licencia remunerada.

Por su parte, el artículo 239 del CST que determina la prohibición de despido, presume que este fue por motivo de embarazo o lactancia cuando aquel haya tenido lugar dentro de este periodo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto. Igualmente, ninguna trabajadora puede ser despedida por estos motivos, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y, en caso afirmativo, tendrá derecho a una indemnización de 60 días de trabajo, además de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.

Salas de lactancia

Otra norma recién sancionada en pro de la primera infancia es la ley 1823, que busca adoptar salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral de entidades públicas y privadas. Según el texto, el uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, para lo cual, la madre podrá desplazarse a su residencia o ejercerlo en su lugar de trabajo.

Acorde con ello, las entidades adecuaran en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las madres que laboran allí puedan extraer la leche asegurando su conservación durante la jornada laboral. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la promulgación de la ley, el Ministerio de Salud y Protección Social se encargara de establecer las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deban tener.

Por su parte, los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal promoverán campañas y brindaran capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas, en uso de los principios decoordinación, concurrencia y subsidiariedad, al tiempo que el ministerio de hacienda determinara los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las salas amigas.

 

 


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