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PRECISAN RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES TEMPORALES

El Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0010, por medio de la cual informa, aclara e instruye sobre el reconocimiento y pago de una incapacidad temporal, cuando ya hubo pago de indemnización o incapacidad permanente parcial.

Así, todo afiliado a quien la administradora de riesgos laborales (ARL) le defina el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales en caso de un accidente o enfermedad laboral recibirá un auxilio económico del 100 % de su salario base de cotización, desde el momento en que ocurrió el accidente o inicio la incapacidad hasta su rehabilitación, readaptación, curación, sea reconocida y pagada la incapacidad permanente parcial, se reconozca su estado de invalidez o hasta la muerte del trabajador o persona afiliada.

También advirtió que en los casos en que inicialmente se efectué la calificación de pérdida de capacidad laboral y se determine la incapacidad permanente parcial y el reconocimiento de la indemnización y posteriormente se presenten nuevas incapacidades ante las secuelas o progresiones de eventos profesionales, la ARL debe reconocer dichas incapacidades temporales.

Cotización en pensiones y en salud

El subsidio por incapacidad temporal será reconocido con base en el último ingreso base de cotización (IBC) pagado a la ARL anterior al inicio de la incapacidad médica, y estas deberán asumir el pago de las cotizaciones a pensiones y salud, correspondiente a los trabajadores independientes, durante los periodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad. En caso de que exista controversia sobre el origen común o laboral del accidente de trabajo y, consecuentemente, sobre el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales, la ARL continuara cubriendo esta incapacidad temporal, hasta que exista un dictamen en firme por parte de la junta regional o nacional.

El anterior valor se pagara en el mismo porcentaje al estipulado por la legislación vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los mismos periodos en que el trabajador recibe su salario. Así mismo, del valor del subsidio por incapacidad temporal se deducirá el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de seguridad social.

Finalmente, se explica que la Superintendencia de Salud tiene la competencia de vigilar y controlar las prestaciones asistenciales de los afiliados a quienes se les niegue el servicio por habérseles reconocido una incapacidad permanente parcial, en caso de una secuela. Por su parte, la Superintendencia Financiera deberá investigar y sancionar a las ARL cuando incumplan tal normativa.

DIARIO AMBITO JURIDICO

13 MARZO DE 2017

 

 


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