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EL DERECHO DE RETRACTO UN ELEMENTO CLAVE PARA EL CONSUMIDOR

 

Gracias a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se le dio un tratamiento especial a las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, lo cual condujo al establecimiento de deberes especiales para productores y proveedores, de cara al consumidor. Uno de los que mayores beneficios representó para los consumidores es el retracto, el cual se encuentra regulado en el artículo 47 de ley en mención. El retracto abre la puerta a los consumidores que adquieren bienes o servicios a través de medios en los cuales pueden tomar decisiones de consumo de manera apresurada, coercionada o con información insuficiente, para que aquellos puedan replantear su decisión en el momento de tener contacto directo con el producto adquirido y desistir del contrato efectuado con el productor o proveedor.

¿Qué se entiende por derecho de retracto?
Es la capacidad que tiene el consumidor para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios, desista de la respectiva compra.

¿En cuáles circunstancias opera el derecho de retracto?
Este tendrá validez en las ventas mediante sistemas de financiación, ventas de tiempos compartidos, ventas a distancia entendidas estas como aquellas que se realizan por medios tales como internet, televisión, teléfono o catálogo y métodos no tradicionales, es decir, aquellos en los cuales el consumidor no tiene un contacto directo con el producto o se innova en el canal por el cual se llega al mismo, siempre que dichas circunstancias no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de los cinco días dentro de los cuales podrá ejercer su derecho de retracto.

¿En cuáles circunstancias no aplica el derecho de retracto?
El retracto no tendrá cabida en casos en los que se den contratos de prestación de servicios, siempre y cuando dicha prestación inicie con el acuerdo del consumidor, exceptuándose a su vez los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes financieros, que no puedan ser controlados por el productor, al igual que el suministro de bienes confeccionados o personalizados y, consecuentemente, el suministro de bienes que no pueden ser devueltos, puedan deteriorarse o caducar con rapidez. Tampoco aplicará el derecho de retracto en los servicios de apuestas y loterías, así como en la adquisición de bienes perecederos y de bienes de uso personal.

¿Qué procedimiento debe seguir el proveedor frente al retracto?
El proveedor deberá devolver al consumidor todas las sumas pagadas, sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. La ley establece además que dicha devolución deberá ser realizada en dinero no podrá superar 30 días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. De acuerdo con lo anterior, el retracto crea un gran reto para los productores y proveedores, pues les exige brindar información suficiente y clara a los consumidores, para que su decisión de su consumo sea acertada y conforme con lo ofertado en el primer contacto con el producto, evitando de esta manera el desgaste reputacional y los costos que esta figura pueda generar.

DIARIO LA REPUBLICA

19 DE ABRIL DE 2017

 

 


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