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REGLAMENTAN EXCLUSION DEL IVA PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDOS DIGITALES

 

El 25 de agosto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) reglamentó los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto tributario, adicionados por las reforma tributaria estructural (L.1819/16), en los que se excluye del impuesto sobre las ventas (IVA) a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.

 Durante la clausura del Congreso TIC Andicom 2017, el Presidente de la Republica aseguró que con este decreto se apoya a las industrias creativas digitales desarrolladoras de edición gráfica, animaciones, análisis, marketing y monetización de contenidos digitales, inteligencia artificial, impresión aditiva, entre otras, cerrando, en consecuencia, el ciclo de modernización de la insitucionalidad de cara al economía digital.

 Así las cosas, los integrantes de la denominada “industria naranja” que pretendan lograr la aplicación del beneficio tributario deberán tener en cuenta que el Mintic definió que un contenido es considerado como digital cuando su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.

 Igualmente, cuando se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC y obedece a productos de información provistos en forma digital, como una secuencia de unos y ceros para para ser leídos por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones.

 A su vez, se entiende por software para el desarrollo de contenidos digitales el conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas relacionadas con la creación y producción de contenidos digitales.

 Si bien la nueva norma enlista la clasificación de estos últimos, así como los componentes que orientan la determinación de un servicio de educación virtual, le corresponde al Mintic establecer, por solicitud del interesado, cuándo se entienden cumplidos los presupuestos necesarios para ser excluidos del IVA.

AMBITO JURIDICO.

 

 


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