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El derecho de preferencia consiste en la prioridad o primera opción que se le da a una persona o un grupo de personas de celebrar un negocio jurídico. En las sociedades anónimas, este derecho se entiende como aquel que tienen los accionistas de adquirir preferentemente acciones de la sociedad a la que pertenecen. ¿Sobre qué puede pactarse el derecho de preferencia? Existen tres escenarios posibles frente a los cuales puede acordarse este derecho: ¿Es necesario que este pacto se haga de forma explícita? Sí. Frente a la negociación de acciones y la negociación del derecho a suscribir acciones, el derecho de preferencia debe pactarse expresamente para cada caso concreto, es decir que pactado este derecho para una de estas situaciones no se hace extensivo para la otra. En cuanto a la suscripción de acciones, el derecho de preferencia es un elemento de la naturaleza del contrato social, en tanto que se encuentra previsto como la regla general, en la norma mercantil – Código de Comercio, artículo 388. No obstante, existe la posibilidad para los asociados de eliminar este derecho expresamente en los estatutos sociales. ¿Cuáles son las exigencias para el cumplimiento del derecho de preferencia? Para el cumplimiento de este derecho, es necesario llevar a cabo únicamente las exigencias pactadas, no hay lugar a interpretaciones o formalidades más amplias de lo expresamente estipulado. ¿Cuál es el alcance del derecho de preferencia en la negociación de acciones? Cuando se pacte derecho de preferencia en la negociación de acciones, la norma mercantil señala que, siempre que las acciones sean nominativas, se podrá establecer en los estatutos las condiciones y plazos en los que se debe presentar la oferta, bien sea a los demás accionistas o a éstos y la sociedad. No obstante, no podrá determinarse el monto o valor de la venta y su forma de pago en contrato social, pues, conforme a la norma, éste debe establecerse por el interesado en cada caso concreto. DIARIO LA REPUBLICA PUBLICADO EL DIA 6 DE ABRIL DE 2018 |