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Según mandato del artículo 422 del Código de Comercio, todos los años los máximos órganos sociales deberán llevar a cabo su reunión ordinaria, que tienen la finalidad de considerar informes y balances de fin de ejercicio, la fecha máxima es el 31 de marzo.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LOS INFORMES ANUALES?

Los administradores (Representante Legal, factor, junta directiva, liquidador, según los Estatutos) deberán presentar dichos informes al órgano social máximo.

¿CUÁLES INFORMES DEBEN PRESENTARSE A LOS MÁXIMOS ÓRGANOS SOCIALES?

1-     Un informe de gestión

2-     Estados financieros de propósito general

3-     Un proyecto de distribución de utilidades

¿QUÉ DEBE CONTENER EL INFORME DE GESTIÓN?

  1. Exposición sobre la evolución de los negocios, la situación jurídica, administrativa y económica.
  1. Acontecimientos importantes ocurridos después del ejercicio.
  1. Evolución previsible de la sociedad.
  1. Estado de cumplimiento de normas de propiedad industrial y derechos de autor.
  1. Constancia de ni haber entorpecido la libre circulación de las facturas.
  1. Estado de cumplimiento de las normas de seguridad social.
 

 


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