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Acogerse al incentivo tributario para empresas de economía naranja, en los términos del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, o al régimen simple de tributación (RST) establecido en los artículos 903 al 917 son opciones que ofrece la normativa tributaria para todos los contribuyentes que cumplan a cabalidad con los requisitos previstos. No obstante, el mencionado incentivo opera dentro del impuesto sobre la renta, por lo que la exención de economía naranja no es aplicable para los contribuyentes del RST, que es un modelo de tributación opcional de determinación integral que sustituye el impuesto sobre la renta. Así las cosas, indicó la Dian, el contribuyente debe determinar si aplica la exención o si se acoge al régimen simple, siendo estos excluyente entre sí. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 820 - 7/8/2020)
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