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El artículo 507 del Código de Comercio dispone que: “La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”. Las siguientes características son propias del contrato de cuentas en participación: 1. Es un contrato de colaboración, en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la calidad de comerciantes. 2. Está conformado por un participe gestor, quien ejecuta todas las operaciones, aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva. Los restantes participes, llamados inactivos, son pasivos en la negociación y deben permanecer ocultos, so pena de responder solidariamente con el gestor desde el momento en que sus nombres se conozcan. 3. Las operaciones mercantiles sobre las que recae, que pueden ser una o varias, deben ser determinadas. 4. Todos los participantes deben contribuir con aportes para el negocio común. Como, por ejemplo: dinero, valores, inmuebles. 5. Los partícipes deben estipular claramente en el contrato a celebrar, la proporción con la cual participarán en las ganancias o pérdidas.

 

 


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