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Tomando en cuenta que en el proceso interno se controvierte la existencia o no de conexión entre los productos que distinguen los signos en conflicto, corresponde desarrollar el presente tema. Se debe tomar en cuenta que la inclusión de productos o servicios en una misma clase no es determinante para efectos de establecer si existe similitud entre los productos o servicios objeto de análisis, tal como se indica expresamente en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Decisión 486. |