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El impuesto de industria y comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio. El Acuerdo 040 de 1998[16] norma local y vigente para la época de los hechos, establecía en el artículo 71 que «el impuesto de industria y comercio se liquida para las personas naturales, jurídicas incluidas las de derecho público o sociedades de hecho, con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas» [Se destaca]. Los ingresos brutos de conformidad con el artículo 72 del Acuerdo 040 de 1998, son «todos los aumentos patrimoniales o enriquecimientos en el patrimonio, reflejados en el estado financiero, que obtiene el contribuyente, que tienen el carácter de habituales y ordinarios y provenientes de la realización de negocios o hechos jurídicos que forman parte de la actividad normal del mismo. Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso, aunque no se trate del renglón propio del objeto social del contribuyente» |