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Las facturas electrónicas como las notas crédito y débito son objeto del procedimiento de validación previa. Además, la Resolución No. 000042 de 2020, en el artículo 1, sobre “Definiciones” en el numeral 20 se refiere al facturador electrónico como el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta de conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN. En este contexto, si una nota crédito o débito afecta el valor de la operación de venta y con ello el valor del costo, gasto y/o impuesto descontable que da origen al saldo a favor cuya devolución se pretende, soportado con la respectiva factura electrónica con validación previa, exige revisar cada caso en particular con el fin de establecer si resulta afectado el porcentaje que debe estar soportado en factura electrónica con validación previa para efectos de la devolución automática. |