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El contrato de agencia comercial, en consecuencia, tiene identidad propia, pese a asimilarse a otros negocios afines de colaboración empresarial. La doctrina extranjera y la jurisprudencia de la Sala, lo han resaltado. Las diferencias con el corretaje son relevantes. (i) La actividad del corredor es libre de ser ejercitada; la del agente es impuesta[8]. (ii) El corredor obra imparcialmente, acercando a quienes necesitan sus servicios; el agente obra siempre en interés del agenciado. (iii) La agencia es un negocio de duración; el de corretaje no. (iv) El agente contrata con los clientes a nombre de su representado; el corredor nunca lo hace por cuenta del mandante. (v) El agente opera en una zona exclusiva en favor del agenciado; el corredor nada soporta con respecto al cliente. (vi) El corretaje es revocable libremente por el mandante; esa facultad es restringida en la agencia. Y (vii) la agencia se basa en la confianza entre las partes; el corretaje no. La agencia y el corretaje guardan semejanzas. (i) En ambos se actúa por cuenta de otro,(ii) el carácter independiente de los comerciantes[16] y, (iii) ambos tienen por objetivo genérico la gestión de intereses ajenos.

 

 


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