|
PROCEDENCIA EN LA DEVOLUCION DEL PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Demandante: Compañía de Financiamiento TUYA S.A. - Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Septiembre 21 de 2023
Radicación: 05001-23-33-000-2020-00091-01 (27210)
La devolución del pago de lo no debido en el impuesto de registro procede en los siguientes casos: Pagos en exceso o indebidos: Cuando el contribuyente ha realizado un pago en exceso o indebido, ya sea por un error en el cálculo, una interpretación errónea de la normativa tributaria, o cualquier otro motivo que justifique la devolución. Doble pago: En situaciones en las que se ha efectuado un doble pago por el mismo concepto. Pagos por obligaciones inexistentes: Si el contribuyente realizó un pago por una obligación que, en realidad, no existía o no correspondía. Pagos sin causa: Cuando se demuestra que el pago no tenía una causa válida. Los términos involucrados para solicitar la devolución del pago de lo no debido en Colombia son los siguientes: Plazo para solicitar la devolución: El contribuyente debe presentar la solicitud de devolución ante la entidad tributaria dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se realizó el pago indebido. Es importante presentar la solicitud dentro de este plazo, ya que se considera un requisito fundamental. Plazo de respuesta: Una vez presentada la solicitud, la entidad tributaria tiene un plazo de tres meses para resolverla y emitir una respuesta. En este período, se llevarán a cabo las verificaciones y análisis necesarios para determinar si procede o no la devolución.
|