|
En ejercicio de la voluntad privada, cada asociado es libre de asistir a las reuniones del máximo órgano social, llámese reunión ordinaria, extraordinaria, de segunda convocatoria o por derecho propio, e igualmente cabe la posibilidad para los asociados de retirarse de la misma en el momento que lo considere pertinente y se reitera, que no existe norma legal alguna que se lo impida ni disposición legal que faculte a la sociedad para impedir dicho retiro. |