SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Demandante: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT – Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Diciembre 15 de 2023
Radicación: 11001 0324 000 2010 00409 01
Los requisitos, examen y procedimientos legales sobre la patentabilidad de una invención están regulados principalmente por la Ley 23 de 1982 y su reglamentación, así como por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que establece el régimen común sobre propiedad industrial en los países miembros, incluyendo Colombia. A continuación, se detallan los aspectos principales: Requisitos de patentabilidad: Novedad: La invención debe ser nueva, es decir, no debe haber sido divulgada al público antes de la presentación de la solicitud de patente. Actividad inventiva: La invención debe implicar una actividad inventiva, es decir, no ser obvia para una persona con conocimientos en el campo técnico correspondiente. Aplicación industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier actividad productiva. Solicitud de patente: La solicitud de patente debe presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la autoridad competente en materia de propiedad industrial en Colombia. La solicitud debe contener una descripción completa y clara de la invención, así como reivindicaciones que definen el alcance de la protección solicitada. Examen de patentabilidad: Una vez presentada la solicitud de patente, esta es sometida a un examen de fondo por parte de la SIC para verificar si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en la ley.
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