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El numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 del 2010, indica que los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean trazados en el exterior se entienden como bienes no poseídos en Colombia para efectos fiscales. En consecuencia, su enajenación no es objeto del impuesto a la renta.
Frente a la posibilidad de las accione se encuentren cobijadas por la norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reitero que ellos se refieren a los títulos de contenido crediticio.
En cambio, las acciones son títulos de contenido corporativo o de representación, pero no crediticio, y, por ello, no están incluidas en la disposición, señalo la entidad.
Así, la enajenación en el exterior de acciones de una sociedad anónima simplificada realizada por un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera no domiciliada en el país no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia y se encuentra sujeta al impuesto de renta.
Por otro lado, la DIAN recordó que el cambio de titular de inversionista extranjero obliga a la presentación de la declaración de renta, según la dispone el Decreto 1242 del 2003 y el artículo 18 del Decreto 4907 del 2011.
(DIAN,Cpto. 28800 (632), Mayo 4/12)

 

 


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