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LA CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA CIVIL SOBRE ACCIONES NO ESTÁ PROHIBIDA.

Debido a la negociabilidad de las acciones y cuotas sociales, estas puedes ser objeto de un contrato de fiducia civil, aseguro la Supersociedades. No obstante, la enajenación produce efectos desde la inscripción en el libro de registro de accionistas o en el registro mercantil en cada caso.

(Supersociedades, Cpto. 220-34936, mayo 25/12)

 

 


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