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REFORMA A LA LEY GENERAL DEL TURISMO INCLUYE ASPECTOS TRIBUTARIOS

Con el fin de fomentar la actividad turística, el Congreso tramito un proyecto de reforma la Ley General del Turismo (L.300/96). La iniciativa enviada a sanción presidencial incluye tres nuevos  aportantes  de la contribución parafiscal: las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropósito, las compañías de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo. Estos últimos pagaran por este concepto el 20% del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación.

Del mismo modo, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, los centros terapéuticos, las empresas de transporte aéreo de pasajeros y los establecimientos de comercio  ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo deberán pagar la contribución sin importar el valor de las ventas.

Más incentivos

De acuerdo con la conciliación de la prepuesta, únicamente los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo recibirían beneficios tributarios y fiscales consagrados en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal. Pero cuando no se actualice este registro o se omita pagar la contribución parafiscal, se suspenderá el incentivo en el año fiscal correspondiente.

En cuanto al impuesto de timbre a la salida al exterior de nacionales y extranjeros, el proyecto establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá destinar su recaudo a programas de inversión social a través de proyectos de competitividad turística para las comunidades en condición  de vulnerabilidad y asignar las apropiaciones presupuestales correspondientes.

(Congreso de la Republica, informe de conciliación P.L 156/105-180/11C,jun.13/12)

 

 


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