| EXCEPCIONES DE IVA IMPLICITO EN IMPORTANCION, ART 424 ET |
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La importación de los bienes expresamente excluidos en el artículo 424 del Estatuto Tributario está gravada con el IVA implícito, excepto cuando se demuestre que la producción interna del bien no es suficiente para satisfacer las necesidades del marcado y que, al Gobierno Nacional le corresponde publicar la base gravable aplicable a la importación de cada bien. Se decide el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 10 de junio de 2010, corregida por auto del 8 de julio de 20101, que resolvió: el tribunal corrigió los ordinales PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia de 10 de junio de 2010, en el sentido de señalar que el numero conecto de la declaración de importaciones es 0900406066630-3 y no 0900040606666-3 como allí se había consignado. El 1 de marzo de 2000, la actora presento la declaración de importación 0900406066630-3 que ampara el producto Sevorane Sevoflurane, clasificado en la subpartida arancelaria 30.03.90.00.00, en la que liquido y pago, por concepto de IVA, la suma de $126.589.5032 Valor resultante de aplicar sobre la base la tarifa del IVA. (ANDREA DEL PILAR MANCERA ROJAS) |