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Según el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, antes de ser reformado por la Ley 788 del 2002, los contribuyentes del régimen común que adquieran bienes muebles o servicios grabados de personas pertenecientes al régimen simplificado debían aplicar la retención en la fuente sobre el 75 % del valor total del impuesto sobre las ventas (IVA).

En ese sentido, el Consejo de Estado aclaro  que para poder obtener la devolución o compensación de un saldo a favor generado en una declaración de IVA, se debe probar el pago de la retenciones en la fuente  derivadas de operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado.

Al respecto el articulo 6 del Decreto 380 de 1996  y la Orden Administrativa 004 del 2002 determina que los agentes de retención debían pagarla en el plazo señalado, lo cual autoriza a la DIAN para exigirla, especialmente porque el valor retenido  es propiedad del fisco nacional y no de aquellos, afirmo.

Por otro lado la corporación reitero que al solicitar la compensación de los saldos a favor que resulte de la imputación de saldos anteriores, no hay lugar a cobrar intereses de mora, siempre y cuando la obligaciones fueran exigibles después de la fecha en que se origino el saldo objeto de imputación.

(C.E., Secc. Cuarta, Sent 25000232700020059012201 (17849), C.P. Carmen T. Ortiz, abr. 19/12)

 

 


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