| MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR LA DIAN NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS FUNDAMENTALES |
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Ante las reclamaciones por los embargos decretados sobre la totalidad de los honorarios percibidos por una persona, la dirección de impuestos y aduanas (DIAN) deberá examinar si los mismos son su única fuente de ingreso. En este caso tendrá que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales. En este caso tendrá que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales, en especial su mínimo vital, entendido no como una cifra determinada en dinero sino en relación con se estándar de vida. Así lo advirtió la Corte Constitucional a la Dian, atreves del fallo de tutela, en el que, a pesar de declarar la existencia de carencia actual de objeto por el hecho superado, abordó el tema de los límites constitucionales que deben aplicar las autoridades públicas cuando decreten medidas cautelares. C.Const. Sent. T-788, nov. 12/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, Ámbito jurídico pág. 4 del 10 al 23 de febrero de 2014 |