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El artículo 102 del Estatuto Tributario consagra las disposiciones en relación con la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil, así como ciertas obligaciones a cargo de las sociedades fiduciarias. Adicionalmente el articulo 59 de la Ley 1819 de 2016, reforzó el principio de transparencia en los contratos mercantiles, al modificar el numeral 2 del articulo 102 del Estatuto Tributario, adicionándole la obligación al beneficiario de no solo incluir las utilidades o perdidas obtenidas en los fideicomisos en su declaración de renta, si no la de incluirlos ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, con las mismas condiciones tributarias tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, como si las hubiera realizado directamente el beneficiario.

 

 


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