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Sociedades que quieran transformarse en SAS deben elaborar balance extraordinario

Las sociedades que deseen transformarse en sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben elaborar un balance extraordinario que cubra un periodo no mayor a un mes antes de la fecha de transformación, tal como lo disponen el artículo 170 del Código de Comercio y el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993.

Según la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), el hecho de que la Ley 1258 del 2008, que creó las SAS, haya introducido un nuevo tipo societario no implica una modificación en las normas precedentes ni un cambio en las reglas de formación, funcionamiento o liquidación de las formas societarias.

Por lo tanto, para la transformación de cualquier tipo societario en una SAS no es suficiente la aprobación unánime de los socios y la inscripción del correspondiente documento privado en el registro mercantil, sino que debe cumplirse con dicho balance.

 

 


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