| Solidaridad entre propietario y arrendatario de inmueble no opera en servicios de internet |
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La solidaridad legal entre el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios no opera en los contratos de prestación del servicio de internet, aclaró la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Por lo tanto, cuando una persona suscriba un contrato de esa naturaleza en condición de arrendatario u ocupante del inmueble, entre otras, el operador no podrá exigirle el pago de las obligaciones al propietario, quien no ha sido parte del acuerdo. La entidad advirtió que los proveedores de servicios de internet deben verificar las condiciones de idoneidad de sus potenciales suscriptores. (CRC, Cpto. 50617, mar. 3/11) // '); } catch (err){ if (typeof console != 'undefined') console.error('Error cargando contenido: ' + err); } // ]]> |