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Al momento de contratar, vincular o realizar la apertura o renovación de un producto, amparado o no con un seguro de depósito, las entidades financieras deben suministrar al consumidor información relativa a su inscripción al Fogafín, las acreencias amparadas y sus titulares, así como las no amparadas, entre otros datos, y dejar constancia documentada de ello, indicó la Superintendencia Financiera. En el evento de intervención forzosa administrativa de una entidad financiera, los acreedores pueden hacerse parte del proceso de liquidación previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Superfinanciera, Concepto 2011050712, 8/25/2011 )
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