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La Corte determinó que la posibilidad de solicitar estabilidad jurídica respecto de la deducción del impuesto a la renta por inversión en activos fijos reales antes del 1º de noviembre de 2010, no puede considerarse una transgresión del principio de irretroactividad tributaria, toda vez que la simple presentación de tal solicitud no genera un derecho adquirido y menos aún una situación consolidada. En realidad, se está en presencia de la mera expectativa de realizar un contrato, sin que el establecimiento de una fecha límite para hacer dicha solicitud afecte una situación ya reconocida y consolidada. Por la misma razón, la Corte consideró que no se puede hablar de un tratamiento discriminatorio entre los inversionistas, porque todos tuvieron la misma oportunidad de solicitar la estabilidad jurídica, que incluyera la citada deducción antes de la fecha establecida en la ley, en espera de que eventualmente se formalizara o no el respectivo contrato. Tanto los inversionistas que pudieron presentar dicha solicitud antes del 1º de noviembre de 2010, como los que formularon la solicitud con anterioridad a esta fecha, tenían simples expectativas en la celebración de un contrato. A su juicio, es claro que solamente la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, previo el cumplimiento de ciertos requisitos legales, generaría un derecho consolidado y por ende, privilegiado por el principio de confianza legítima.

 

 


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