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Los titulares de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) pueden contratar con otras de la misma categoría o ejecutar contratos entre sí, salvo que exista una clausula estatutaria que lo impida, restrinja o prohíba, conforme con el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. (Supersociedades, Cpto. 220-91364, oct. 8/12) |