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REFORMA TRIBUTARIA ENTRA EN VIGENCIA

Algunas de las novedades de la Ley 1607/12, son la inclusión de requisitos que definen la residencia para efectos tributaros, la creación del impuesto sobre la renta para la equidad y del impuesto nacional al consumo y la sustitución del impuesto global por el impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales

La norma crea el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) según la cual a mayor renta gravable alternativa, corresponderán mayores tasas, el cual se aplica únicamente a las personas naturales clasificadas como empleados en el artículo 329 del Estatuto Tributario.

Por otra parte las (IMAS) impuesto mínimo alternativo simple, crea un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, el cual aplica a personas naturales residentes en Colombia, clasificadas como empleados, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 unidades de valor tributario.

En cuanto al IVA, la reforma plantea que, a partir del 1 de enero, solo se cobraran tres tarifas 0%, 5% y 16%.

IMPUESTO PARA LA EQUIDAD

Dentro del impuesto a la equidad la norma excluyo a las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de Diciembre de 2012, según la norma sobre  la base para determinar el tributo, se establece una tarifa del 8% destinados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; SENA y Sistema de Seguridad Social en Salud.

IMPUESTO AL CONSUMO

Con la creación del impuesto nacional al consumo se gravara la venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de bienes corporales muebles según lo dispuesto en el estatuto tributario

El periodo gravable para la declaración y pago de este impuesto será bimestral y están exentos de su aplicación los departamentos de Amazonas y San Andres.

Sobre este punto la DIAN informo que los responsables continuaran utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por esa entidad, discriminando el concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

El artículo 167 de la Ley 1607 remplazo el impuesto global por el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.  El hecho generador de este tributo es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, que se causara en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.

(L. 1607, dic.26/12)

 

 


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