| Directrices para el pago de la licencia de maternidad |
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La mujer que quede en estado de embarazo y este afiliada al sistema de Seguridad Social en Salud en principio tiene derecho a reclamar el pago de la EPS a la cual se encuentra afiliada, el pago de la licencia de maternidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los mandatos legales. Siendo necesario aclarar que el pago de dicha prestación se traslada al empleador cuando se cotiza al Sistema por un periodo inferior al de la gestación o incumple con los plazos en el pago de las cotizaciones. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, hacer cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. |