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Si hay más de custro meses de atraso entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros de contabilidad y el ultimo día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, se configura una irregularidad sancionable, salvo que en la inspección se presente el software actualizado. (C.E., Secc. Cuarta, Sent. 2500023270020090015601(18954), dic.6/12 C.P Wiliam Giraldo) |