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La dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), señalo que la exención del impuesto sobre la renta consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 de Estatuto Tributario procede para los socios gestores en los contratos de cuentas en participación por la prestación de servicios hoteleros.

Lo anterior obedece a que en este contrato, previsto en el artículo 507 del Código de Comercio, existe un socio oculto que es participe, mientras que el gestor o socio visible asume el negocio a su cuenta y riesgo.

Según la entidad, este último es el único responsable ante la administración tributaria. Por lo tanto, debe incluir en la depuración de su renta los ingresos propios y los ingresos totales obtenidos por la explotación de las cuentas en participación, así como los costos y deducciones imputables a esta, precisó.

Así las cosas cuando el socio reciba sus utilidades, estas ya han pasado por el proceso de depuración de la renta y, por lo tanto, han sido cobijadas por la exención de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.

(DIAN,Cpto 7795 (0057), feb.12/13)

 

 


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