| Sancionan nuevas medidas sobre propiedad industrial |
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Con el fin de implementar disposiciones sobre las facultades del juez en procesos por falsificación de marcas, la destrucción de mercancías falsificadas y lo relativo a las indemnizaciones, el Gobierno sanciono, el pasado 12 de Julio, la Ley 1648, con la que se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial. Esta ley que busca cumplir varios compromisos que Colombia asumió desde la entrada en vigor de Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos , suple los vacios dejados luego que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-011 de 2013, declarara inexequible la Ley 1520 de 2012, conocida como “Ley Lleras 2.0”. Así las cosas, con base en la nueva norma, el procesado por infracciones relativas a la propiedad industrial podrá ser compelido, en el marco de un proceso civil, a proporcionar información respecto de las personas involucradas en esa conducta, así como los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello. No obstante, se aclara que se garantiza el derecho a no declarar, contemplado por el artículo 33 de la Constitución. Destrucción de materiales En la presentación del proyecto recién sancionado, el ministro de comercio, Industria y Turismo, Sergio Diaz-Granados, señalo que aunque le legislación prevé la destrucción de mercancías falsificadas, dichas normas no resultaban suficientes para dar cumplimiento a los compromisos específicos adquiridos en los acuerdos de promisión comercial con EE.UU. Por ello, la nueva normativa da el carácter de regla general a la orden de destrucción de mercancías infractoras y de elementos y materiales utilizados para la comisión de esas conductas. Solo bajo circunstancias excepcionales podrá disponerse otro destino a dichos bienes, como la donación con fines de caridad, siempre y cuando se verifique que estos sean retirados de los canales comerciales, según lo estipula el artículo 2 de la Ley 1648. (L. 1648, jul. 12/13) |