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En los últimos años Colombia ha experimentado un crecimiento significativo en la prestación de servicios a personas y empresas residentes en el exterior.

Parte de este tiene que ver con  los beneficios consagrados para la exportación de servicios, dentro de los cuales se destaca la exención en materia de IVA como herramienta de competitividad de las empresas.

Aunque uno de los principales objetivos de los últimos gobiernos ha sido la promoción de las exportaciones de servicios, aun se deben superar algunos problemas para acceder a este beneficio, generados por la cantidad de requisitos formales z cumplir y la ausencia de claridad en la posibilidad de acceder al mismo por parte de los exportadores.

¿ Cuál es el beneficio de IVA para la exportación de servicios?

Acorde con el artículo 481 de Estatuto Tributario, los servicios que sean prestados en el país y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia estarán exentos de IVA y tendrán derecho a devolución.

¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio?

Hasta el 26 de diciembre de 2012, los exportadores interesados en acceder a la exencion de IVA debían registrar tales contratos ante la DIAN previo a su ejecución a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

El registro se hacía mediante una declaración escrita que debía contener, bajo la gravedad de juramento, (i) una certificación de que el servicio contratado será utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; (ii) una descripción detallada y en español del servicio exportado; (iii) el valor del contrato o valor a reintegrar;  y (iv) constancia de que la empresa contratante no desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia.

¿Qué inconvenientes se has presentado para obtener este beneficio?

Durante 2012 la aprobación de los registros de los contratos de exportación y sus renovaciones se convirtió en un problema para los exportadores, a causa de la demora en los términos de respuesta, la solicitud de información adicional a la establecida en las normas y los cambios de políticas internas en el trámite por parte de la DIAN.

Adicionalmente como consecuencia de las modificaciones hechas en el articulo 481 en la ultima reforma tributaria, según la interpretación de la DIAN, el DECRETO 1805 de 2010 que reglamentaba el procedimiento y los requisitos a cumplir para acceder al beneficio perdieron vigencia.

Dado que aun no ha sido expedido un nuevo decreto reglamentario, ni la manera en que se puede acceder al beneficio consagrado en el artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el 1 de enero hasta la fecha la DIAN no ha aprobado el registro o la renovación de los contratos de exportación de servicios.

Esta demora del nuevo decreto a generado en los exportadores incertidumbre sobre el manejo de IVA al momento de expedir las facturas correspondientes a los servicios prestados desde la fecha citada, y dificultades al momento de negociar nuevos contratos con clientes del exterior.

 

 


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