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El concepto de uso de suelo según lo que está tipificado en el decreto 1469 de 2010 “Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.”
El concepto de licencia en el mismo decreto: “Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación” y con base en ello se dividen en varias modalidades
Estos conceptos son como índole principal para toda operación de establecimientos de comercio y la expedición de permisos ambientales; para los particulares para saber el uso que se le puede dar a un inmueble. Estas licencias son primordiales para elevar una construcción y es un requisito previo para ello y si no pueden ser objeto a sanciones que entre ellas es la demolición de lo realizado. Las licencias en su aplicación son una de las formas en que certifican el uso de los inmuebles, frente a la normatividad es vigente al momento de su solicitud y además con efectos a futuro.
Es decir si el uso con base en el cual fue otorgada la licencia cambia, al inmueble se le puede seguir dando el uso inicial; siempre y cuando se cumpla con las normas que regulan tales usos. |