|
De acuerdo con la 1258 de 2008 establece que este tipo de sociedades como se relaciona la suscripción y colocación de las respectivas acciones, ya que muchos empresarios no conocen sus estatutos sociales, generalmente para ello se basan en el código de comercio tipificados en los artículos 385 y siguientes: incluir complementariamente una clausula donde se determine expresamente el procedimiento para llevar a cabo dicha suscripción o la alternativa de de que la asamblea de accionistas. La naturaleza contractual de este tipo de sociedades, no la exime de estructurar el reglamento mencionado por cuanto allí donde el ente societario les fije a los interesados las reglas bajo las cuales habrá de concebirse el negocio jurídico. Con base en ello nace al vida jurídica un contrato denominado “contrato de suscripción de acciones” en el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y someterse a los respectivos estatutos pero a su vez la compañía se obliga a reconocerlo como un accionista y a entregarle el título correspondiente. La ley 1258, es factible incorporar este reglamento para todos aquellos elementos de negociación que resulten convenientes para la sociedad y atractivos para los potenciales interesados. Asuntos legales, 29/04/13, Ignacio Cantillo página 2. |