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Esto se presenta para los servicios prestados desde Colombia y sean utilizados en el exterior de manera exclusiva. Esto significa que si bien el exportador de servicios será responsable por el impuesto a las ventas esta exportación tendría una tarifa de 0 %, en la actual reforma la exención por exportación de servicios procede siempre que se mantenga los soportes de la operación, con sujeción a las reglas que para el efecto disponga el reglamento.

Con base en la nueva reglamentación, no se requiere la existencia de un contrato escrito ni la declaración juramentada del representante legal; sin embargo a lo dispuesto en el mismo decreto, se requiere en todo caso que el responsable del IVA se inscriba en el RUT como exportador de servicios y conserve los documentos y soportes de la operación de exportaciones que deberá ser por medio de los siguientes documentos:

  • las facturas emitidas con el cumplimiento de los requisitos legales
  • un soporte de la relación existente entre el exportador Colombiano y el importador no vinculado, y
  • certificación del representante legal (sin implicación de juramento) por medio de la que se manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido en el exterior y que dicha circunstancia fue advertida al importador del servicio

Asuntos legales, 13 noviembre 2013, Camilo Chaparro

 

 


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