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MARCAS SIMILARES PUEDEN REGISTRARSE, SI EXISTE ACUERDO DE COEXISTENCIA

Es posible el registro de una marca idéntica o similar a otra existente, siempre y cuando en la subregión haya un acuerdo de coexistencia de marcas inscrito en la oficina nacional competente. Además, deben adoptarse medidas para evitar la confusión del público y respetar las normas sobre promoción de la competencia, indico el Consejo de Estado.

(Consejo de Estado, sección primera, sentencia 11001032400020080002600, agosto 8/2013, ponente Marco Velilla).

 

 


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