| SILENCIO DEL TITULAR NO ADMITE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES |
|
Se entiende que el titular autoriza el tratamiento de datos personales por medio de escrito, de manera oral o mediante conductas inequívocas que permiten de manera razonable, su otorgamiento. Por lo tanto, el silencio no autoriza el tratamiento de estos datos advirtió las Superintendencia de Industria y Comercio. Según la entidad, los responsables de tratar estos datos debe obtener autorización por parte del titular e informar con la finalidad específica de dicho tratamiento, es decir de la recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o supresión de los mismos, para lo que deban utilizar mecanismos que permitan posterior consulta. La Superintendencia recordó, que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable, se refieren a aspectos exclusivos y propios de la persona, su propiedad reside en el titular y su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo relativo a la captación, administración y divulgación. Así mismo, recordó que solo se pueden suministrar al titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer donde esta la información; a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus actividades, y a los terceros autorizados por el titular o por la ley. Superintendencia de industria y comercio |