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La Superintendencia de Sociedades, advirtió que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico Colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin que ellos obste para que tenga varios establecimientos de comercio u oficinas de negocio. El artículo 471 del Código de Comercio, por ejemplo, de manera expresa impone a las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en el país la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional. Sumado a ello, aun las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa para fines jurídicos, tributarios y contables, no por ellos dejan de ser parte de una organización. Con base en eso, la regla indica que al ser una sociedad extranjera la que se incorpora al país, una sola sucursal debe ser la que funja como instrumento para ejecutar las actividades empresariales en su territorio. Ahora bien, si además se considera que quien detenta la capacidad es la sociedad extranjera como persona jurídica y no su sucursal, el que se establezca más de una en el territorio nacional seria admitir que la persona jurídica cuenta con más de una capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuando, en realidad, dicho atributo es único e intransferible. Igualmente señalo, que al no ser una persona jurídica distinta a la de su matriz, con un patrimonio autónomo e independiente, tampoco sería posible la incorporación de más de una sucursal, porque no se configura una separación de patrimonio entre las distintas sucursales coexistentes, la sucursal no detenta la calidad de persona jurídica, adoptaría el nombre de la sociedad extranjera, la existencia de más de una, impediría la identificación de cada una en el tráfico mercantil, sin contar con la imposibilidad para la cámara de comercio de registrar una segunda o tercera sucursal con el mismo nombre de la primera. |