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LA IMPORTANCIA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR

Sin una adecuada protección a las obras artísticas, literarias y científicas, los autores perderían su motivación de crear y de expresar sus ideas o sentimientos y por ende dejarían de percibir los frutos económicos derivados de la utilización de sus obras.

A saber, los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, aun sin que esta haya sido publicada o depositada. Sin embargo, aconsejable protegerla través del depósito en especial cuando se desea explotar económicamente.

El creador intelectual, goza de dos tipos de derecho, morales y patrimoniales. También existen derechos conexos, propios a los intérpretes y a otros titulares que participan en la difusión de la obra.

¿Que son los derechos morales?

Corresponden a la facultad perpetua, inalienable e irrenunciable que tiene el autor frente a sus obras, se reconocen cinco derechos en conformidad con la ley 23 de 1982: la paternidad, la integridad, el arrepentimiento, el inédito y la modificación.

El derecho de paternidad: es el derecho que tiene el autor de reivindicar que el es creador de su obra, ya sea publicando su obra de manera anónima o con su nombre.

El derecho al inédito: facultad que permite al autor determinar si dará a conocer su obra al publico o no y de qué forma.

El derecho de integridad: facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.

Derecho de arrepentimiento y modificación: facultad de retirar la obra en circulación o modificarla. Cuando se ejerce esta prerrogativa se deberá indemnizar perjuicios a terceros, en caso de ocasionarlos.

Los derechos morales, son personales al autor y no tienen límite en el tiempo. Sin embargo, a su muerte pasaran a sus derechohabientes por un término de 80 años.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Corresponden a los distintos actos de explotación de sus obras por parte del autor. En virtud de la decisión Andina 353 de 1991, estos son transferibles, ya sea mediante venta, donación contrato u otras formas de enajenación. Son derechos renunciables prescriptibles y expropiables, y su duración es de máximo 80 años.

El articulo 12 de la ley 23 de 1982, dispone que el derecho patrimonial de autor, comprende las facultades de reproducción, de adaptación, de distribución, transformación y de comunicación pública (el cual gestiona Sayco)

Estos pueden ser ampliados a cuantas formas de explotación existan y cada uno de estos derechos, se licencian de forma expresa.

¿Qué son los derechos conexos?

Tienen como fin proteger a las personas y entidades que contribuyen a la difusión y puesta a disposición de la obra al público. Estos derechos corresponden a los intérpretes o ejecutantes de la obra, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.

Los derechos de autor no pueden ser desconocidos ni vulnerados, debemos velar por su protección e incentivar la búsqueda de conocimiento en nuestro país.

 

 

 


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