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SE VENCE PLAZO PARA REPORTAR EL REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA

El 30 de junio vence el plazo para que las sociedades colombianas y extranjeras actualicen información de la inversión extranjera registrada en el país con corte al 31 de diciembre del año anterior.

¿Quién debe actualizar la información sobre inversión directa?

Las sociedades o sucursales del régimen cambiario general, receptoras de inversión extranjera al 31 de diciembre de 2015.

Las sucursales del régimen cambiario especial receptoras de inversión extranjera a 31 de diciembre de 2015.

¿Cómo debe actualizar la información?

  • Sociedades y sucursales del régimen cambiario general: mediante la transmisión electrónica al Banrepublica de formulario No. 15.
  • Sociedades y sucursales del régimen general cuya inversión extranjera aún no se encuentre registrada ante Banrepublica: mediante la radicación en físico del formulario No. 15.
  • Sucursales del régimen cambiario especial: mediante formulario No. 13. ‘’Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales-Sucursales del régimen especial. ’’

Se deberá tramitar antes del 30 de junio

¿Qué información financiera debe reportar dicho formulario?

  • Capital asignado
  • Inversión suplementaria al capital asignado
  • Revalorización del patrimonio
  • Dividendos o participación decretadas en acciones o cuotas (no requerido para las sucursales del régimen especial)
  • Resultados del ejercicio
  • Resultados de ejercicios anteriores
  • Superávit por valorizaciones u otros resultados integrales NIIF (ORI).
  • Resultados por adopción  por primera vez a NIIF

¿Cuál es la sanción por la no transmisión de la información?

Es sancionable con lo dispuesto en el decreto 1746 de 1991, el cual establece que las Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta del 200% del total del monto del patrimonio que debió ser reportado.

¿Cuál es el término de caducidad de la acción cambiaria?

2 años contados a partir de la fecha en la cual se debió cumplir con la obligación de trasmitir el formulario.

¿Qué procedimiento debe seguir si es la primera vez que se va a enviar el formulario?

Es necesario suscribir un acuerdo para transmisión de datos’’ ante el departamento de cambios internacionales de Banrepublica, en virtud del cual se crea un usuario y una contraseña siguiendo estos pasos:

  • Link operaciones cambiarias, señale trasmisión electrónica de la información cambiaria-SEC- posteriormente inversiones internacionales.
  • En la información que se despliega señale ‘’formularios electrónicos’’ y en el recuadro ‘’sistema estadístico cambiario’’ suscriba el acuerdo diligenciado los datos de la persona jurídica y del representante legal o delegado encargo de transmisión
  • En la identificación de la persona encargada de la transmisión (el administrador) se le solicitara una clave para ingresar al sistema y su usuario será el NIT de la persona jurídica.

DIARIO LA REPUBLICA 30 DE MAYO DE 2016.

ASUNTOS LEGALES.

RAFAEL LAFONT.

 

 

 


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