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ACUERDOS DE RESTRUCTURACION EMPRESARIAL NO PUEDEN DESCONOCER PRERROGATIVAS LABORALES

El fin del legislador siempre ha sido proteger las obligaciones que fueron adquiridas con justo título por el trabajador, antes de efectuar el correspondiente acuerdo de restructuración de empleadores insolventes, afirmo el consejo de estado. También preciso que se puede permitir la celebración de acuerdos cuya finalidad sea suspende, mas no desconocer las prerrogativas laborales del empleado.

Según la providencia, el acuerdo de restructuración debe estar sometido a unos criterios establecidos en las disposiciones legales, con el fin de evitar que los acreedores queden sometidos a la autonomía absoluta de la voluntad indiscriminada del deudor.

Es por ello que, conforme a la ley 550 de 1999, los pactos de restructuración son de obligatorio cumplimiento, tanto para el empresario como para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación o a quienes no hayan estado de acuerdo con el mismo.

Además, explico que el empresario no puede aprovecharse de su insolvencia, para imponerle al acreedor a renunciar a los derechos ya conseguidos.

Por lo anterior, no le está permitido al empleador insolvente desatender o desconocer las obligaciones o desconocer las obligaciones preexistentes a la celebración del acuerdo, si no que se deben atender, teniendo en cuenta que estas pueden estar sujetas a rebajas, a disminución de intereses, a plazos o prorrogas, asevero la sección segunda.

Finalmente, la sala recomendó que, en estos eventos, lo mejor es que las obligaciones surgidas por el trabajo realizado con posterioridad a la negociación entre el deudor y el acreedor no se incluyan en la negociación, sino que sean saldadas una vez se generen.

(C.E. Secc. Segunda, Sent.08001233100020110078901 (237714), mayo 19/16, C.P Luis Rafael Vergara)

DIARIO AMBITO JURIDICO

4 DE JULIO DE 2016

 

 


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