| ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN REPARAR PERJUICIOS POR FRAUDES ELECTRONICOS |
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos. En efecto, el alto tribunal explicó que ese riesgo es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo. Lo anterior conduce a la innegable e ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, agregó, y con independencia de si los dineros sustraídos provienen de cuentas de ahorro o de cuentas corrientes. No obstante, aclaró que un banco puede exonerarse si prueba que el fraude ocurrió por culpa del cuentahabiente o que su actuar dio lugar al retiro de dinero de la cuenta, transferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, pues si bien es el usuario quien tiene el control de los mecanismos que le permiten hacer seguimiento informático a las operaciones, a través de controles implantados en los software especializados con los que cuentan, recordó que la culpa incumbe demostrarla a quien la alegue. NUEVAS TECNOLOGIAS De acuerdo con el pronunciamiento, entre los avances tecnológicos que han sido incorporados a la actividad bancaria en los últimos años, para permitir que las operaciones se efectúen con mayor agilidad, se destacan los que permitieron la modernización de la distribución de productos y servicios financieros y dieron paso a la atención al cliente por otros canales transaccionales. Todos esos medios de interacción entre los usuarios del sistema y las entidades que lo integran requieren rigurosos esquemas de seguridad y protección de la información, en tanto a través suyo se realiza la disposición de los recursos monetarios de los ahorradores. Según la corporación, mientras que las tecnologías de la información han ampliado enormemente las posibilidades de comunicación y, a su vez, han dinamizado las relaciones comerciales, el tratamiento autorizado de datos ha incrementado los riesgos de ocurrencia de hechos ilícitos que ocasionan daños en los haberes patrimoniales de los clientes de este tipo de instituciones. Sin embargo, no es posible ignorar que se trata de contingencias propias de la actividad asumida por las corporaciones que participan en el e-commerce, teniendo en cuenta que son ellas las que han puesto al servicio de sus clientes los recursos informáticos y los sistemas de comunicaciones a través de la red para disminuir costos y obtener mejores rendimientos. (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-186142016 (05001310300120080031201), Dic. 19/16)Â
DIARIO AMBITO JURIDICO 21 DE FEBRERO DE 2017 |