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Ahora es Posible Crear Sociedades por Acciones Simplificadas |
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La ley 1258 crea un nuevo tipo societario denominado sociedad por acciones simplificadas (S.A.S) cuyos pilares fundamentales son :
1)Gran flexibilidad contractual - prevalece la autonomia de los socios sobre las disposiciones legales.
2)limitacion de responsabilidad plena - Los accionistas solo seran responsables por el monto de sus respectivos aportes y estaran exentos de responsabilidad por obligaciones laborales, tributarias, salvo cuando esdta se utilice para fraudes abusos o perjuicios de terceros.
3)supresion de tramites- Se disminuyen solemnidades, se suprimen restricciones y se reduce en costos y ahora es posible crear esta sociedad por doumento privado radicandolo ante la camara de comercio.
Aspecto relevantes :
- Las S.A.S solo estaran obligadas a tener revisor fiscal, unicamente cuando lleguen al momento de activo o ingresos que la ley 43 de 1990 establecen para las sociedades .
- Se puede pactar por los socios el arbitraje para la resolucion de conflictos .
- Cualquier sociedad puede transformarse en S.A.S con aprobacion unanime de la asamblea o de la junta de socios.
- Si nada se dice en el acto de constitucion de la S.A.S esta podra realizar cualquier acto mercantil.
- El término de duracion puede ser indeterminado.
- Las acciones y los demas valores que emita la S.A.S no podran inscribirse en el registro nacional de valores .
- Las reformas estatutarias una vez aporbadas por el maximo organo social deberan hacerse por documento privado. situacion que facilita enormemente el proceso de modificaciones del acto de constitucion.
- El pago de los aportes en la constitucion puede diferirse a dos años.
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