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En virtud de los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, se evidencia que el legislador consagró 3 mecanismos principales de notificación: (i) notificación personal, (ii) notificación por correo y (iii) notificación electrónica. En la medida en que estas 3 formas de notificación son principales, a su vez son excluyentes entre sí y no están llamadas a operar en subsidio de la otra. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 000038 de 2020 establece expresamente que los mecanismos de notificación señalados en los literales de dicho artículo 6 son excluyentes. Lo anterior teniendo en cuenta que la totalidad de dichos mecanismos son principales. En consecuencia, con la entrada en vigor de la Resolución 000038 de 2020, el operador jurídico deberá determinar en cada caso particular, cuál de las notificaciones principales del artículo 6 de dicha resolución es la que debe llevar a cabo.

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