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Considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos para el reporte de información exógena de manera expedita, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de junio primero (1) de año 2020 para que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país. La información a que se refiere la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las aquí establecidas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada. |